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GARANTÍA DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL

Formación

La Ley Orgánica 10/2022, del 06 de septiembre, de Garantía de Protección integral de la Libertad sexual establece nuevos derechos y obligaciones, entre ellos, se encuentra la obligación de las empresas de formar a su plantilla para la protección integral contra la violencia sexual, que se estipula en el artículo 12 de esta Ley.

Por tanto, desde el 7 de octubre de 2022, las empresas deberán ofrecer

a toda su plantilla formación contra las violencias sexuales.

LAS EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS

A DAR FORMACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL

El artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 fija las medidas para la prevención y sensibilización en el ámbito laboral frente a la comisión de delitos y conductas contra la libertad sexual e integridad moral en el trabajo, especialmente en lo relativo al acoso sexual y por razón de sexo.

El citado artículo estipula textualmente:

Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras".

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¿QUÉ TIPO DE FORMACIÓN PUEDO DAR A MIS TRABAJADORES?

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ONLINE

Grupo Ecos propone una acción formativa online acerca de los conceptos básicos del desarrollo de protocolo de acoso, prevención del acoso, fases del acoso, como denunciar el acoso en el ámbito laboral, conceptos básicos sobre igualdad, etc.

Con esta formación online, las empresas cumplen la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía integral de la Libertad sexual, acerca de informar, formar, sensibilizar y responsabilizar a sus trabajadores en la igualdad, el acoso y la violencia sexual.

EL IMPACTO DE LA REFORMA PARA LAS EMPRESAS.

LOS NUEVOS DELITOS POR LOS QUE PODRÍAN SER RESPONSABLES: EL DELITO DE TRATO DEGRADANTE Y EL ACOSO

El sistema español de responsabilidad penal de las personas jurídicas proviene de la reforma del Código Penal según la Ley Orgánica5/2010, de 22 de junio instaura que las empresas no se responsabilizan por todos los delitos que se cometan por algún miembro de su plantilla, pero sólo por los que se especifican expresamente en el listado del artículo 31.bis.

Sin embargo, ahora la nueva reforma de la Ley orgánica 10/2022 extiende el listado de los delitos por los que podrían llevar la responsabilidad penal las personas jurídicas, por el delito contra la integridad moral y el acoso sexual en el ámbito profesional.

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El citado artículo estipula textualmente:

Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras".

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